Ir al contenido principal

EFECTO TRIBUTARIO - COMPRAS A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES



Si eres una persona con autorización para realizar compras de bienes o servicios para tu empresa, debes saber lo siguiente:

El artículo 17 del decreto 4-2012 Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando, establece que:
Las facturas de pequeño contribuyente no generan crédito fiscal, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto sobre la renta.

En este sentido, es importante evaluar el efecto tributario que tiene el realizar compras a pequeños contribuyentes. Sin embargo, no es el propósito de este artículo sugerir que No se realicen compras a pequeños contribuyentes, más bien recomendar que en toda compra se evalué el costo/beneficio, y se tomen decisiones con datos objetivos.

A continuación, presento un cuadro comparativo que muestra de forma gráfica la diferencia entre comprar a un contribuyente normal y a un pequeño contribuyente; efectos en IVA e ISR:



Conclusiones
  • Las facturas de pequeño contribuyente NO generan crédito fiscal. En consecuencia, no se puede compensar contra el IVA por pagar.
  • El monto total de la factura de pequeño contribuyente se registra en el costo.
  • La factura de contribuyente normal SI genera crédito fiscal.
  • El costo que se registra de una factura de contribuyente normal es menor que el registro de una factura de pequeño contribuyente.

Recomendaciones
  • Como se mencionó anteriormente, se deben evaluar las compras y tomar decisiones con datos objetivos, evaluando el costo/beneficio de adquirir bienes o servicios con pequeños contribuyentes.
  • Es responsabilidad de los Gerentes/jefes de área optimizar los recursos de la empresa.
  • Es responsabilidad de Finanzas – Compras, monitorear las compras a pequeños contribuyentes, ya que de ser recurrentes, el efecto tributario y económico puede tener mayor repercusiones.

Datos adicionales
La ley establece que, los contribuyentes que facturen más de Q. 150,000 al año, deben tramitar cambio de régimen o la SAT podrá registrarlos como contribuyentes normales.

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Facturación por consumos propios (autofacturación)

En las empresas de consumo masivo (principalmente), y en cualquier otra en la que se manejen Inventarios, regularmente se tomaran existencias del Inventario para realizar promociones, tales como, atados, sampling, otros. ¿Qué sucede con los faltantes del Inventario? El artículo 3, numeral 7 de la Ley del IVA decreto 27-92, establece como hecho generador del impuesto: La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario. En este sentido, es obligación del contribuyente emitir factura para respaldar la salida del Inventario. ¿Por qué valor emitir la factura y que registros contables realizar? La ley del IVA estable que, la base imponible en ningún caso será inferior al precio de adquisición o al costo de fabricación de los bienes. Uno de los errores que se cometen en las empresas al momento de emitir las facturas por consumo propio o autoconsumo, se da al registrar la venta con el mismo precio que se hubiera facturado a un tercero. A co...

¿PUEDE O NO LA BONIFICACIÓN DECRETO 37-2001 SER MAYOR A Q. 250.00?

Han pasado 15 años desde que la Corte de Constitucionalidad declaro inconstitucional, el hecho de limitar el monto de la bonificación incentivo a Q. 250.00, situación contemplada en el artículo 4 del Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.  Acá les comparto un extracto de la resolución dictada por la Corte:  El expediente completo lo pueden googlear, a continuación el número para buscarlo: Espero que esto resuelva las duda sobre si es posible pagar más de Q. 250.00 como bonificación incetivo. Según lo dictado por la corte, no hay limitación a incluir un monto mayor, en consecuencia, tampoco está afecto al pago de IGSS, IRTRA e INTECAP. 

Sistema Contable vs Sistema ERP

A lo largo de mi carrera laboral he utilizado sistemas contables, sistemas de auditoria, ERP y claro office; todos estos para registrar información, elaborar análisis, entre otros. No cabe duda que un sistema integrado (ERP) es el sueño de todo usuario que necesita analizar información y no solamente registrarla en una base de datos. Sin embargo, en mi experiencia me he encontrado con sistemas muy buenos pero poco desarrollados, con módulos incompletos y sub utilizados, también he tenido la suerte de trabajar, y es mi experiencia mas reciente, con sistemas contables que aunque no logran capturar la información que pasa en otras unidades del negocio si permiten generar reportes para analizar la información contable y financiera de la empresa. A estas alturas es ridículo que las empresas sigan registrando la información contable en hojas de Excel y que para llevar al día dichos registros se necesite un ejercito de personas para operarlos. En el mercado existen diferentes s...