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Facturación por consumos propios (autofacturación)




En las empresas de consumo masivo (principalmente), y en cualquier otra en la que se manejen Inventarios, regularmente se tomaran existencias del Inventario para realizar promociones, tales como, atados, sampling, otros.

¿Qué sucede con los faltantes del Inventario?
El artículo 3, numeral 7 de la Ley del IVA decreto 27-92, establece como hecho generador del impuesto: La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario. En este sentido, es obligación del contribuyente emitir factura para respaldar la salida del Inventario.

¿Por qué valor emitir la factura y que registros contables realizar?
La ley del IVA estable que, la base imponible en ningún caso será inferior al precio de adquisición o al costo de fabricación de los bienes.

Uno de los errores que se cometen en las empresas al momento de emitir las facturas por consumo propio o autoconsumo, se da al registrar la venta con el mismo precio que se hubiera facturado a un tercero.

A continuación, se presenta un ejemplo, de los registros contables básicos, que deberían operarse:

En la partida No. 1, se registró la factura emitida a nombre de la empresa o contribuyente, propietaria del Inventario. El valor de venta es igual al costo del bien que se tomó del Inventario, no incluye margen de utilidad, simplemente se factura al costo más IVA.

En la partida No. 2, se registró el costo de la venta.

En la partida No. 3, se registró la emisión de una nota de crédito financiera o interna, para rebajar la cuenta por cobrar que se originó al momento de facturar, pero como sabemos que no ingresará efectivo, reclasificamos dicho valor y registramos una cuenta de gasto (promociones).

Empresas grandes e incluso transnacionales, realizan pagos innecesarios al registrar las ventas por autoconsumos, por un valor mayor al costo, y registrando más IVA x pagar.

















































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