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INICIATIVA NO. 5272 LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA FAMILIA



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS





l. ANTECEDENTES Y PROBLEMÁTICA ACTUAL 


Históricamente, el Estado de Guatemala ha sido respetuoso del derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción y ha reconocido también que la familia -en su idea original- es la institución única que brinda al ser humano una expectativa real de desarrollo pleno, afecto y respeto, siendo el Matrimonio entre un hombre y una mujer el modelo esencial por el cual se garantiza la vida a través de la procreación.
Sin embargo, actualmente existen grupos minoritarios de la sociedad guatemalteca que, siguiendo una agenda de orden internacional, proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana e impulsan modelos de conducta que atentan contra el derecho a la vida, el orden natural del matrimonio y la familia.

Es por ello, que resulta imperativo para el Estado de Guatemala, adoptar las medidas legislativas pertinentes a efecto de proteger a los habitantes de la República, de toda acción que represente una amenaza al equilibrio de nuestra sociedad y un peligro para la paz y la convivencia armónica entre la gran mayoría de los guatemaltecos.

MARCO CONSTITUCIONAL:

Desde su preámbulo, la Constitución Política de la República afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social y reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y establece al Estado, como responsable de la promoción del bien común, la seguridad, la justicia, la igualdad, la libertad Y la paz.

Es por ello que en sus artículos 1 y 3 nuestra Constitución protege a la persona y a la familia y garantiza el derecho a la vida desde su concepción, en los términos siguientes:


"Artículo 1 0.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

"Artículo 3 0.- Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Asimismo, el texto constitucional expresa que es deber del Estado garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia y promover su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges. la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos (Artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala).

La Carta Magna también declara de interés social, las acciones contra las causas de desintegración familiar. por lo que el Estado debe tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad (Artículo 56 de la Constitución Política de la República de Guatemala).

Por lo anterior, resulta claro que la norma superior de nuestro andamiaje jurídico, garantiza la protección plena de la vida y la familia, lo cual es congruente con los principales instrumentos internacionales en derechos humanos de los que el Estado de Guatemala es parte, como se expone en el apartado siguiente.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23 establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Dicho precepto reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. Indica la citada norma que el matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.



Los Estados Partes de dicho Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo, debiendo adoptarse disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos.

A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en su artículo 17 que la familia deber ser protegida por la sociedad y el Estado, reconociendo el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia, si tiene las condiciones requeridas para ello por las leyes internas.

En el ámbito de protección a la niñez, la Convención sobre Derechos del Niño establece que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación; por lo que el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

LA ACCIÓN URGENTE DEL ESTADO


Al considerar, el marco constitucional e internacional referente a la protección de la vida y la familia y ante las amenazas latentes que promueven grupos minoritarios de la población. las cuales atentan contra el equilibrio moral de nuestra sociedad, es imperativo que el Estado tome acciones urgentes y pertinentes para asegurar el mantenimiento de la paz y la convivencia armónica entre la gran mayoría de los guatemaltecos.

Por ello, es menester que el Estado adopte medidas en el ámbito legislativo, para adecuar su estructura legal a efecto que se proteja el derecho a la vida. la familia, la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, la libertad de conciencia y de expresión y el derecho de los padres en orientar a sus hijos en el ámbito de la sexualidad.




DEL PROYECTO DE LEY


Con base en lo anterior, el presente proyecto propone la aprobación de una LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA FAMILIA que tiene por objeto la protección del derecho a la vida, la familia, la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, la libertad de conciencia y de expresión y el derecho de los padres en orientar a sus hijos en el ámbito de la sexualidad.

El referido proyecto se encuentra estructurado en tres capítulos, cuyo contenido es el siguiente:

En su CAPÍTULO I el proyecto contiene las DISPOSICIONES GENERALES en las cuales se establece su objeto, así como las definiciones concernientes a la Diversidad Sexual, la Familia Nuclear y la Familia ampliada.

El CAPÍTULO II está referido a la PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA, en el cual se define lo concerniente a este Derecho e introduce una serie de reformas a los artículos 1 33 al 141 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, con el propósito de definir de una manera más consistente lo referente a la figura del aborto y agravar las penas establecidas para a quienes incurran en ese delito, con lo cual se pretende crear un disuasivo a esa práctica perversa.

En dicho capítulo se define de una mejor manera la figura del Aborto Terapéutico, manteniendo el criterio de su no punibilidad, únicamente en el caso de grave riesgo de la madre, pero elevando los criterios médicos para su calificación.

Asimismo, en este capítulo se crea el tipo penal de la Promoción del Aborto. que persigue sancionar a quienes en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí mismo o por conducto de terceras personas, con finalidad lucrativa o no, promuevan o faciliten medios para la realización del delito de aborto.


Adicionalmente, se introduce la figura legal del Mortinato, aplicable a los casos cuando ocurriere la muerte natural o provocada del embrión o feto en el vientre materno, en cualquier etapa del desarrollo del mismo desde la concepción, el médico que atienda el caso, estará siempre en el deber de rendir un informe de mortinato el que deberá ser remitido de oficio al Registro Nacional de las Personas, para su inscripción en el Registro de Mortinatos.

En el CAPÍTULO III referente a LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO, se define el Derecho Humano a una familia nuclear, estableciendo el deber del Estado cuando a falta de padre y madre del menor, deberá otorgar su cuidado y protección a un padre y una madre adoptivos.

Se reconoce en este Capítulo, el Derecho preferente de los padres, y en su caso los tutores. de escoger el tipo de educación que habrá de proporcionarse a los hijos o pupilos, de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas, incluyendo la orientación sexual y preceptuando que ninguna persona o entidad, pública o privada podrá interferir, limitar o restringir el ejercicio de este derecho a los padres.

Contiene además este Capítulo una disposición prohibitiva a las entidades educativas públicas y privadas, de promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar corno normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad.

Asimismo, en este Capítulo se propone la reforma de los artículos 78 y 173 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno de la República, para establecer que tanto el Matrimonio como la Unión de Hecho únicamente puede ser entre un hombre y una mujer. así nacidos, y se establece la prohibición expresa del matrimonio y de la unión de hecho entre personas del mismo sexo.

Se propone también en este Capítulo la protección a la libertad de conciencia y expresión, en virtud de lo cual las personas no están obligadas a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales. Estableciendo también que ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género, siempre que no se haya atentado contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas o grupos que manifiesten conductas y prácticas distintas a la heterosexualidad.

Finalmente, el proyecto dispone que los funcionarios públicos que representen al Estado de Guatemala en el ámbito internacional, deban observar los principios y normas establecidas postulados en la proyectada ley, como posición oficial del Estado de Guatemala en materia de la vida, la familia, la niñez y adolescencia y el matrimonio; siendo nulas de ipso jure las posiciones o compromisos expresados o adquiridos en contravención a esta disposición.

CONCLUSION


Por lo anterior, se somete a consideración de los Honorables Diputados al Congreso de la
República el presente PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA
FAMILIA, para su estudio y análisis, con la petición de que el mismo sea aprobado como
Ley de la República.

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