En las empresas de consumo masivo (principalmente), y en
cualquier otra en la que se manejen Inventarios, regularmente se tomaran
existencias del Inventario para realizar promociones, tales como, atados,
sampling, otros.
¿Qué
sucede con los faltantes del Inventario?
El artículo 3, numeral 7 de la Ley del IVA decreto
27-92, establece como hecho generador del impuesto: La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de
inventario. En este sentido, es obligación del contribuyente emitir factura
para respaldar la salida del Inventario.
¿Por
qué valor emitir la factura y que registros contables realizar?
La ley del IVA estable que, la base imponible en ningún caso será inferior al precio de adquisición o
al costo de fabricación de los bienes.
Uno de los errores que se cometen en las empresas al
momento de emitir las facturas por consumo propio o autoconsumo, se da al
registrar la venta con el mismo precio que se hubiera facturado a un tercero.
A continuación, se presenta un ejemplo, de los
registros contables básicos, que deberían operarse:
En la partida No. 1, se registró la factura emitida a
nombre de la empresa o contribuyente, propietaria del Inventario. El valor de
venta es igual al costo del bien que se tomó del Inventario, no incluye margen
de utilidad, simplemente se factura al costo más IVA.
En la partida No. 2, se registró el costo de la venta.
En la partida No. 3, se registró la emisión de una
nota de crédito financiera o interna, para rebajar la cuenta por cobrar que se
originó al momento de facturar, pero como sabemos que no ingresará efectivo,
reclasificamos dicho valor y registramos una cuenta de gasto (promociones).
Empresas grandes e incluso transnacionales, realizan
pagos innecesarios al registrar las ventas por autoconsumos, por un valor mayor
al costo, y registrando más IVA x pagar.
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